Una justicia comercial para Neuquén

Darío Tropeano*


Conflictos societarios, o contractuales complejos, o acaso concursos y quiebras que evidencian problemáticas técnicas que requieren una amplia especialización.


La provincia de Neuquén viene experimentando desde hace más de 3 décadas un crecimiento poblacional producto de un vibrante desarrollo económico, por cierto sostenido en sus recursos naturales hidrocarburíferos. Las políticas públicas de desarrollo han incentivado la creación de empresas de diverso porte, tanto a través de personas humanas como jurídicas. Por cierto, muchas de ellas evidencian volúmenes considerables de recursos tecnológicos, económicos y humanos.

Es tan intenso el fenómeno que la misma ha mantenido niveles de empleo, actividad y radicación de familias aun en los peores momentos de la crisis económico-social que atravesamos. Sus recursos energéticos aún se encuentran en los albores de la plena explotación, y nadie duda que le esperan años de sostenido crecimiento. Desde el punto de vista de la organización de justicia provincial, la inversión ha sido permanente y consistente en todos los fueros, justicia especializada en los asuntos de familia, administrativa, violencia de género, niñez e imponentes infraestructuras.

Los negocios que diariamente se realizan, instrumentados en contratos, constitución de sociedades, nuevos y diversos emprendimientos de personas humanas, generan asimismo conflictos y divergencias como todas las actividades de interacción humana. La judicialización de esos conflictos -agotadas las preferibles vías mediatorias- se canalizan ante los tribunales provinciales con competencia civil, comercial y de minas en las jurisdicciones principales, y en las más pequeñas ante un tribunal a cargo de un juez que atiende todas las competencias. Es claro que la especialidad en la materia comercial requiere de un abordaje y conocimiento técnico muy específico, y en algunos casos claramente sofisticados.

El desenvolvimiento armónico de los negocios necesita un fuero especial con los conocimientos técnicos necesarios para otorgar seguridad jurídica a aquella. De otra forma nos encontramos con cláusulas contractuales impuestas a las empresas locales por grandes compañías donde se condiciona la competencia judicial al tribunal de arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o a los tribunales comerciales de dicha ciudad. Ello por cierto resulta fatal para las empresas locales (pymes la mayoría absoluta de ellas) que terminan resignando sus intereses o sometiéndose a renuncias económicas que en muchos casos determinan el fin de su existencia. El Colegio de Abogados de la ciudad se encuentra implementando un Tribunal de Arbitraje para solventar esta problemática que no encuentra salida en el Poder Judicial local.

Las controversias judiciales existentes entre las empresas locales frente a conflictos legales de magnitud económica considerable se dirimen ante un juez con competencia para atender asuntos de desalojos, accidentes de tránsito, sucesiones o cuestiones de medianería.

Nos referimos al análisis de conflictos societarios, o contractuales complejos, o acaso concursos y quiebras que evidencian problemáticas técnicas que requieren una amplia especialización.

El mundo de hoy encuentra en la administración de las diferencias la fórmula matriz para gobernar las desigualdades, los géneros, las minorías; y la especialización de los conocimientos crece vertiginosamente todos los días. No puede abordarse un conflicto judicial de especialización absoluta, como por ejemplo el derecho societario, mediante un servicio de justicia que utilice fórmulas sacramentales sacadas aisladamente de un libro, o mediante el mecanismo informático de “cortar y pegar “una parte de un texto doctrinario o una sentencia, resolviendo un juicio por aproximación. La Justicia debe necesariamente encontrar la verdad jurídica objetiva que acerque la asignación de derechos en la forma más razonable y apegada al derecho posible.

Y para ello se requiere capacitación en una especialización acorde a la posibilidad de acumulación intelectual del sujeto, en el caso del juez. De otra forma se consagra la arbitrariedad y la no justicia, lo cual vemos diariamente a través de sentencias que desbordan falta de criterio, originada en el desconocimiento técnico de la materia.

El derecho comercial se ha unificado con el derecho civil en el Código del 2015, pero por ello no ha perdido autonomía en materias legalmente aún vigentes (sociedades, quiebras, seguros, actividad financiera, etc.) y ha mutado a una individualidad que lo transforma en el derecho de la empresa y del sujeto que representa, el empresario. Aun en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen tribunales comerciales especializados y en varias provincias juzgados de concursos y quiebras y sociedades.

La provincia de Neuquén avanza en una clara diferenciación nacional con un proyecto propio que se extiende en el tiempo y no puede permanecer ajena a los fenómenos descriptos ante el desafío -por su magnitud- que enfrenta en la actualidad.

El fortalecimiento del servicio de justicia ha sido un objetivo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén remitiendo proyectos de ley a los fines de la creación de tribunales especiales por materia.

Las autoridades provinciales deben impulsar la creación de por lo menos un tribunal de materia relacionada con la empresa, con el comercio y con el empresario, dotando de seguridad jurídica al conjunto de sus emprendimientos, presentes y futuros.

*Abogado, docente de la Facultad de Economía de UNC


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