Los daños ambientales en América Latina

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“Narrativa sobre los daños ambientales en América Latina integrando datos sobre derechos humanos y el derecho a la vida” .

En América Latina y el Caribe, la triple crisis del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad está teniendo un impacto significativo en la vida y los medios de subsistencia de las personas. Esta crisis está afectando los derechos de las personas a la alimentación, el agua, la educación, la vivienda, la salud, el desarrollo e incluso la vida.

El orador en el texto pide un enfoque basado en los derechos humanos para abordar la crisis ambiental, destacando la importancia de respetar todos los derechos humanos, incluidos los derechos ambientales.

El impacto desproporcionado del cambio climático en grupos vulnerables como los pueblos indígenas, los afro descendientes, las mujeres y las personas con discapacidad es una preocupación importante.

La región ha experimentado desastres naturales que han tenido un impacto significativo en la vida de las personas, destacando la importancia de los marcos nacionales y regionales de derechos humanos y protección ambiental.

Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente. Informe sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente en América presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La resolución 1819, aprobada por la Asamblea General de OEA en el año 2001, inauguró oficialmente un camino que ya se impulsaba en ciertas instancias jurídicas y políticas del sistema interamericano; este camino es el que se abre a través del reconocimiento de la vinculación entre los ámbitos de los derechos humanos y el medio ambiente. Desde entonces, en el escaso tiempo de un año, se han dado avances significativos, uno de los cuales tiene que ver con la nueva resolución 1896 (XXXII-O/02) en la que la tímida terminología de la 1819 ha sido reemplazada por un reconocimiento explícito del vínculo.

La Asamblea específicamente resolvió, “Continuar acompañando el tema, poniendo especial atención a los trabajos que los foros multilaterales relevantes vienen desarrollando sobre el mismo y alentar la colaboración institucional en materia de derechos humanos y medio ambiente en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente”. Desde la sociedad civil se intenta, a través de este trabajo, impulsar el desarrollo de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente de manera coordinada y complementaria entre los distintos actores del sistema interamericano.

Para esto creemos indispensable presentar un cuadro de situación que refleje las connotaciones que tienen las cuestiones ambientales con respecto al goce de los derechos humanos en los campos fácticos y jurídicos. El presente informe tiene dos fines. Uno, el primero y más previsible, informativo: se presentan datos, elementos concretos extraídos de la realidad. El segundo tiene que ver con la intención de conmover al lector, esto es, crear desde lo teórico y desde lo ético una conciencia y una necesidad de accionar. La realidad ofrece datos contundentes, alarmantes e irrefutables acerca de la manera en la que la degradación ambiental afecta la vida de millones de personas en América.

Los daños ambientales en América Latina

Frente a estos datos están los hechos que conmocionan, multiplicados a lo largo de todo el continente, un campesino asesinado por defender su bosque, que es lo mismo que defender su forma de vida; una mujer o un niño agonizando por no haber desconfiado de la comida, o del agua, o del aire.

Razones

Resulta oportuno mencionar las razones que fundamentaron la elaboración de este informe y posterior solicitud de audiencia de situación general ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

• La escalada alarmante de la degradación ambiental en la región de América Latina y el Caribe, uno de los mayores ecosistemas del mundo. La doble condición de región pobre en cuanto a desarrollo y rica con respecto a recursos naturales ha impulsado políticas de devastación, desconociendo que la mayor riqueza de los Estados americanos pobres la constituyen sus recursos naturales. Sólo el manejo sostenible de los mismos les permitirá a los países pobres de la región emprender el camino hacia el desarrollo. La falta de políticas ambientales claras y efectivas, y la condescendencia con la degradación ambiental a cambio de recursos financieros a corto plazo sólo genera más pobreza e incrementa la violación a los derechos humanos de los habitantes de la región. Es imprescindible valorar la importancia del desarrollo sostenible para el efectivo uso y goce de los derechos humanos.

• La convicción de que la degradación ambiental está afectando de una manera nueva los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, esto como consecuencia de la forma que asumen los daños ambientales, que en general son permanentes, irreversibles y que no siempre resultan evidentes. La degradación ambiental actúa también profundizando severamente violaciones de derechos humanos ya existentes; esta relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos reconocidos por el sistema interamericano. En este sentido la magnitud y dimensión de la afectación abrumadora

• La situación actual de absoluta indefensión de las víctimas de abuso ambiental, porque éstas no son percibidas como tales y por lo tanto no reciben protección por parte del sistema de derechos humanos.

• La falta de conciencia sobre la gravedad del tema. Nos hemos acostumbrado a convivir con la crisis ambiental como si esta fuera una consecuencia ineludible del “progreso”. Esta visión errónea no sólo ha eliminado cualquier actitud crítica hacia nuestra forma de desarrollo, sino que también ha asegurado una casi absoluta impunidad a los grandes contaminadores. No se perciben a las consecuencias de la degradación ambiental como violaciones de derechos humanos.

• La necesidad imperiosa de desarrollo del derecho regional. En este sentido, esta necesidad se hace urgente tanto con respecto al desarrollo del derecho interno de los Estados de las Américas para garantizar la efectiva protección de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana frente a las consecuencias de la degradación ambiental, como con respecto al desarrollo del derecho hemisférico.

• La falta de tratamiento sistemático de la relación derechos humanos y medio ambiente por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esquema de exposición

La idea de que la naturaleza tiene un límite, una capacidad de carga, idea insospechada hace un siglo, se ha hecho evidente y las pruebas están en la profunda degradación que han sufrido los ecosistemas y la calidad de vida de las personas. Los problemas ambientales han cambiado nuestra forma de relacionarnos con la naturaleza.

A los efectos de lograr una mayor claridad expositiva definiremos el concepto de problemas ambientales que posee dos componentes; la degradación ambiental, siendo ésta el producto de actos voluntarios realizados tanto por Estados como por particulares que provoquen daños ambientales y afecten derechos humanos y las modificaciones ambientales, que son los cambios profundos y permanentes de los hábitats naturales causados por intervención humana susceptibles de generar violaciones de derechos humanos.

Una aproximación sistemática a este tema permite detectar una serie de patrones que se presentan en los casos de abusos de derechos humanos originados por problemas ambientales.

Estos patrones nos alertan sobre la gravedad y extensión de los abusos y el insuficiente tratamiento jurídico y legislativo que reciben. Creemos que un primer e indispensable paso para remediar estas carencias es el de caracterizar el problema e identificar sus efectos en el contexto social; es así que se describen estos patrones y se toma como materia de análisis la producción y traslado de productos y desechos tóxicos. En segundo paso se estudian sucintamente los efectos de los abusos de derechos humanos causados por problemas ambientales a nivel social.

En el tercer paso se tratan el problema del acceso a la justicia y la necesidad de la aplicación de los principios del derecho ambiental, así como la responsabilidad de los Estados en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Finalizamos el informe esbozando posibles acciones que los órganos de OEA, en este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) y la Unidad para el Desarrollo Sostenible (en adelante la Unidad), podrían llevar adelante

Caracterización de los abusos de derechos humanos causados por degradación ambiental

En el terreno del derecho de los derechos humanos la temática ambiental ha sido relegada a un segundo plano y aunque esta tendencia está en proceso de revertirse, todavía no ha habido por parte de la comunidad jurídica una reacción que se corresponda con la real dimensión de este problema. Esta dimensión se percibe si se parte de una certeza: el estado de la naturaleza condiciona la vida humana, no sólo a escala individual, sino comunitaria y social. Como contrapartida, es la actividad humana la que primordialmente condiciona este “estado” de la naturaleza De este simple razonamiento se derivan tres aserciones importantes

La degradación ambiental afecta el bienestar de las personas (vulnerando severamente los derechos humanos), esta degradación es causada por la conducta humana (lo que genera responsabilidad y obligación de reparar) y finalmente los problemas ambientales generan situaciones que permanecen en el tiempo.

Las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en la mayoría de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos.

Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias de la degradación ambiental. Esta falta de reacción es atribuible a diversas razones, tales como, el desconocimiento imperante en torno a las consecuencias de la problemática ambiental; la escasa o nula información disponible sobre situaciones potenciales o actualmente peligrosas, la no percepción de las víctimas de degradación ambiental como víctimas de violaciones de derechos humanos y la dificultad de acceder a la justicia

Gran parte de estos abusos se originan en consideraciones de provecho económico que importan un profundo desprecio por los derechos y la vida de las personas. Hemos tomado como ejemplo para demostrar la veracidad de esta caracterización el problema de los productos y desechos tóxicos. La elección de este tema se debe a dos razones; la primera es que en todos los países del hemisferio se sufre, de una manera u otra, este problema; la segunda obedece al desarrollo que ha tenido en el marco de las Naciones Unidas el estudio de esta cuestión.

Productos y desechos tóxicos

La producción industrial y el consumo han aumentado exponencialmente en las últimas décadas, asumiendo proporciones extraordinarias.

Este proceso continúa acelerándose y no hay país en el mundo que se haya substraído a esta dinámica económica de producción y consumo.

Después de la euforia industrial y mercantilista inicial, se sucedieron las grandes tragedias industriales. El agotamiento de los recursos naturales que alimentan la producción industrial, la contaminación del aire el agua y la tierra por los desechos y efluentes, la creación y utilización de productos tóxicos, las condiciones laborales, la desigual distribución de los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales de la industrialización, hicieron que el mundo tomara conciencia acerca de la necesidad de crear políticas ambientales que enmarcaran y controlaran las consecuencias de la producción industrial

A partir de 1900, se han introducido en el medio ambiente casi 100.000 nuevos productos químicos; la mayoría de ellos no han sido estudiados, ni individualmente ni en combinación, para determinar sus efectos sobre la salud. En este marco, el problema de los productos y desechos tóxicos ha sido uno de los que más preocupaciones ha creado en la comunidad internacional, habiéndose generado una profusa red de documentos, procedimientos e instituciones que regulan la producción, el movimiento y la disposición final de los productos y desechos tóxicos y peligrosos, pero, pese a todos estos valiosos esfuerzos, las personas que ven su salud y sus vidas afectadas por los productos y desechos tóxicos se cuentan por millares.

La no percepción de estas víctimas como víctimas de abusos de derechos humanos, ha privado a las mismas del acceso a los foros internacionales de protección de derechos humanos como esta Comisión. Esto ha provocado la absoluta indefensión de las víctimas y ha agudizado su vulnerabilidad y la impunidad de los responsables de estos abusos La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, consciente de la magnitud del problema, decidió designar un relator especial para estudiar y hacer recomendaciones sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos, En 1995, la Comisión de Derechos Humanos estableció el mandato para examinar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la exposición a sustancias y desechos peligrosos.

El estudio abarcaba las consecuencias de tendencias tales como el tráfico ilícito de productos tóxicos y peligrosos en situaciones de conflicto. Los naufragios, los residuos sanitarios y las industrias extractivas figuraban también entre los elementos que debían examinarse. Las conclusiones que se desprenden del largo y profundo trabajo de investigación de la Relatora Especial Fatma Zohra Ouhachi Vesely, de conformidad con la resolución 1995/81 son alarmantes.

En 2011, el Consejo de Derechos Humanos declaró que las sustancias y los desechos peligrosos podían constituir una grave amenaza para el disfrute pleno de los derechos humanos. En consecuencia, el Consejo tomó la decisión de fortalecer el mandato para que abarcara no sólo el traslado y vertido de sustancias y desechos peligrosos, sino también el ciclo de vida completo de los productos peligrosos, desde su fabricación hasta su eliminación definitiva (el enfoque llamado “de la cuna a la tumba”). El rápido aumento de la producción química apunta a la probabilidad de que este fenómeno sea una amenaza cada vez mayor, especialmente para los derechos humanos de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Ámbito del mandato

El Relator Especial sobre sustancias y desechos peligrosos recibió de las Naciones Unidas el encargo de examinar las obligaciones de derechos humanos relativas a la eliminación de las sustancias tóxicas y otros productos nocivos. El ámbito del mandato abarca a las industrias extractivas, en particular el petróleo, el gas y la minería; las condiciones laborales en los sectores de la manufactura y la agricultura; los productos de consumo; la emisión de sustancias nocivas para el medio ambiente, cualquiera que sea su origen; las actividades militares, las guerras y los conflictos; y la eliminación de desechos.

A petición del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial debe examinar las iniciativas que los países adoptan con el fin de promover y proteger los derechos humanos que puedan verse afectados por la gestión indebida de residuos y sustancias peligrosas, e informar al respecto a los Estados Miembros.

Pide al Relator Especial que, de conformidad con su mandato, siga proporcionando información detallada y actualizada sobre las consecuencias adversas para el pleno disfrute de los derechos humanos de la gestión y eliminación de sustancias y desechos peligrosos de manera ilícita, lo que puede incluir información sobre:

1. Las consecuencias adversas para las personas y grupos en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas;

2. La interfaz entre ciencia y políticas en lo que respecta a los riesgos asociados al ciclo de vida de las sustancias y los desechos peligrosos, entre ellos los riesgos para el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información, y el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico;

3. Las novedades, lagunas y deficiencias en la eficacia de los mecanismos internacionales de regulación de las sustancias y los desechos peligrosos y sus efectos en el disfrute de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a las cuestiones emergentes relacionadas con la gestión y eliminación de productos químicos y desechos;

4. Las cuestiones de derechos humanos que conciernen a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, en lo que respecta a la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.

Actual titular del mandato

Dr. Marcos A. Orellana es experto en derecho internacional y en el derecho relativo a los derechos humanos y el medio ambiente. Su experiencia como asesor jurídico incluye el trabajo que ha realizado para distintos organismos de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales, entre otros sobre cuestiones relativas a los desechos y las sustancias químicas en las convenciones de Basilea y Minamata, la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Consejo de Derechos Humanos

El Dr. Orellana ha intervenido en casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio. Su experiencia en el ámbito del clima incluye el haber representado a las ocho naciones de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe en las negociaciones para el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Además, Orellana desempeñó las funciones de asesor jurídico principal de la Presidencia de la 25ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Desde una perspectiva general, se constata que han aumentado las exportaciones de desechos y productos peligrosos desde los países industrializados hacia el Tercer Mundo. En este sentido, lamentablemente, se sostiene que América Latina ha pasado a ser uno de los destinos principales de exportación de desechos e industrias tóxicas, “El análisis de las grandes tendencias y características del traslado de desechos tóxicos y productos peligrosos, análisis efectuado por la Relatora Especial en sus precedentes informes presentados a la Comisión de Derechos Humanos, pone de relieve que en el curso del último decenio la región de América

Según
la resolución A/HRC/RES/45/17, el Consejo de Derechos Humanos

Latina y el Caribe tiende a transformarse en uno de los objetivos de elección para el tráfico ilícito de esos desechos y productos”.

Este tráfico se da en un marco claramente delictivo, en el que conviven maniobras fraudulentas, actos de corrupción estatales, conexiones con operaciones de tráfico de armas, elementos nucleares y estupefacientes. La relatora Especial sostiene que el tráfico se ve favorecido por diversos factores tales como, las desigualdades en materia de normas legales nacionales (y de poder económico) entre los países desarrollados y los países en desarrollo; la existencia de un “doble estándar” ambiental: “...en los países industrializados las restricciones para la exportación son débiles o nulas, productos que han sido prohibidos, retirados, rigurosamente limitados o no aprobados en países industrializados siguen produciéndose en esos países y exportándose libremente a países en desarrollo. Cabe citar entre ellos ciertos plaguicidas y productos farmacéuticos, asbesto y plásticos que contienen cloruro de polivinilo (PVC). El caso más universalmente reconocido y mejor conocido de comercio de productos tóxicos y peligrosos es el de los plaguicidas.

La OMS estima que los plaguicidas envenenan por lo menos a 3 millones de personas anualmente y matan a unas 20.000. Un pavoroso ejemplo de esto es el caso del DBCP, plaguicida tóxico utilizado en las empresas bananeras entre 1967 y 1979 en Costa Rica. Sus efectos causaron la esterilidad irreversible a más de 11.000 trabajadores. En los Estados Unidos se había prohibido la producción y la utilización del DBCP en 1975

La Standard Fruit siguió importándolo a Costa Rica hasta 1979. El Gobierno costarricense prohibió su importación recién en el año 1988. La Relatora sostiene que el producto sigue utilizándose en otras regiones de Centroamérica con distinta denominación, la liberalización y la desreglamentación de los mercados internacionales, los programas de ajuste estructural, impuestos a los países en desarrollo deudores por las instituciones financieras internacionales. A estas razones enunciadas por Vesely cabe agregar otras, la falta de acceso a la información; esto ocurre más por supresión de la información existente que por simple inacción; ejemplo de esto es lo ocurrido Rinconí, una comunidad pobre que se encuentra a 120 km. de Asunción del Paraguay, donde a fines de noviembre de 1997 representantes de la empresa norteamericana Delta & Pine arrojaron 600 toneladas de semillas tratadas con productos tóxicos en un terreno. Cada una fue vaciada y las semillas diseminadas sobre el suelo, cubriéndoselas con una fina capa de tierra, sin tomar precauciones para la manipulación de los productos ni del suelo. Las indicaciones sobre la toxicidad del producto estaban en inglés.

Todas estas razones que se enuncian son ciertas, pero la razón principal sigue residiendo en el absoluto desprecio por la vida y los derechos humanos que se desprenden de este tipo de acción

Desde el punto de vista del derecho de los derechos humanos, son múltiples las violaciones a los derechos reconocidos a las personas en los instrumentos internacionales y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención o la Convención Americana) que genera el tráfico y la producción de productos y desechos tóxicos. El primer derecho violado es el derecho a la vida (art. 4 de la Convención Americana); la Comisión ha considerado, que el derecho a la vida es “el fundamento y sustento de todos los demás derechos”. A partir de allí, es lamentable comprobar que otros derechos, tales como el derecho a la no discriminación (art. 1), a la integridad personal (art. 5), el derecho a gozar de garantías judiciales (art. 8), el derecho a la indemnización (art.10), los derechos del niño (art.19), a la propiedad privada, (art. 21), el derecho de igualdad ante la Ley (art. 24) y el derecho a recibir protección judicial (art. 25) se ven también severamente afectados. Las principales víctimas del tráfico de desechos y productos tóxicos son los sectores más pobres de países pobres. Grupos y comunidades indefensos. Como ha sido constatado por la Relatora Especial, “Detrás de las transferencias llamadas “legales” de movimientos transfronterizos de desechos se ocultan a menudo operaciones de vertimiento de desechos peligrosos que deberían ser eliminados o almacenados definitivamente. Estos desechos son encaminados hacia países pobres que no disponen de la infraestructura necesaria para una gestión adecuada de los desechos. Estos desechos se vierten generalmente en zonas excesivamente pobladas de regiones pobres y cerca de aglomeraciones, lo que impone grandes riesgos al medio ambiente y a la vida y salud de las poblaciones más pobres y que menos pueden defenderse.”

La violación masiva y consciente de los derechos humanos de estas poblaciones no puede quedar impune ni puede ser soslayada utilizando como excusa argumentos de dudosa raigambre jurídica que privilegian algunos derechos por sobre otros. El derecho de los derechos humanos tiene un fin protectivo; sólo esa interpretación debe primar a la hora de los planteos legales.

Efectos sociales de los abusos de derechos humanos causados por degradación ambiental

La crisis ambiental ha irrumpido en la vida actual, provocando graves conflictos y una total transformación del tejido social. El desplazamiento forzado de personas; la agudización de la pobreza, la erosión cultural y lingüística de sociedades tradicionales, la inseguridad alimentaria y la escalada de conflictos violentos son algunas de las formas que asumen estas transformaciones. En el presente capítulo presentamos a título enunciativo algunos ejemplos de los efectos con los que los problemas ambientales castigan a las sociedades en el hemisferio.

Conflictos violentos, medio ambiente y derechos humanos

Los problemas ambientales han surgido como una nueva causa de conflictos violentos; ya no se trata en este caso de las tradicionales disputas originadas por el acceso a recursos (guerras por tierras, petróleo, etc.), sino que son conflictos basados en la escasez de recursos que la degradación ambiental genera No los bienes comunes, sino los males comunes son casus belli, y cada vez más.

Estos conflictos asumen distintas formas; la primera es la de la persecución de activistas ambientalistas. Nuestro continente tiene una larga y deplorable historia de violaciones de los derechos humanos de los activistas ambientales; estos han sido víctimas de asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos y otras formas de abusos. Las violaciones se han multiplicado en los últimos años, provocando no sólo perjuicios individuales, sino también sociales por vía del efecto “terror”, “chilling effect” que estas situaciones generan. Los activistas ambientales cumplen una trascendental función social ya que defender el medio ambiente importa también avanzar en la protección de los derechos humanos.

Esta relación ha sido expresamente reconocida por la reflexión de la señora Hina Jilani, Representante Especial de Naciones Unidas para los Defensores de Derechos Humanos “…el término defensores de derechos humanos no está restringido exclusivamente a aquellos que promueven y protegen los derechos civiles y políticos.

La declaración... reconoce como defensores de derechos humanos a aquellos que luchan por la promoción, protección, e implementación de los derechos sociales económicos y culturales.

En consecuencia, aquellos que defienden el derecho a un medio ambiente sano, o que promueven los derechos de los pueblos indígenas, se encuentran sin duda alguna dentro de la definición de defensores de derechos humanos.

Asimismo, la tarea de los activistas ambientales presenta algunas especificidades en las que vale la pena detenerse, pues de ellas surge la importancia del rol que estos cumplen y su imperiosa necesidad de protección. Los defensores del medio ambiente crean conciencia social acerca de los problemas ambientales y denuncian conflictos que en muchos casos no resultan obvios para la mayoría de la gente.

Esto, sumado al hecho de que en general las situaciones de abusos de derechos humanos causadas por problemas ambientales necesitan ser detectadas tempranamente para que los daños puedan ser controlados o revertidos y que los problemas ambientales están muy frecuentemente enlazados a cuestiones de provecho económico, los hace particularmente vulnerables.

Como lo ha sostenido la Sra Hina Jilani, el éxito de la divulgación de las violaciones de los derechos humanos y la búsqueda de reparación depende en buena medida del grado de seguridad de que disfruten los defensores de los derechos humanos. Así pues, tratar de resolver la cuestión de la impunidad y su relación con los defensores es un elemento crítico de la promoción y protección de los derechos humanos.

En el ámbito del sistema interamericano esta problemática también ha merecido una especial atención por parte de la Asamblea General de la OEA y de la Comisión.

Es así que en diciembre del 2001 el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, Dr. Santiago A. Canton, decidió crear, dentro de la Oficina del Secretario Ejecutivo, una Unidad Funcional de Defensores de Derechos

Humanos, encargada de coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en esta materia.

La Unidad tiene como tarea principal recibir información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en el Hemisferio, mantener contactos con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva relacionado con los defensores de derechos humanos en las Américas.

Conociendo la especial sensibilidad de los promotores de esta decisión y a la luz de lo reseñado hasta ahora con respecto a la vinculación de la defensa del medio ambiente con la protección de los derechos humanos, no dudamos que la Unidad incluirá en su ámbito de protección a los activistas ambientalistas. Una segunda forma de esta relación entre conflictos violentos y medio ambiente está originada en las políticas de explotación que devastaron los recursos naturales en numerosas regiones de América, causando el empobrecimiento y la desposesión de campesinos y generaron nuevos y preocupante problemas sociales y un aumento de los conflictos violentos en la región.

En muchas regiones de América se desarrollan sordas guerras internas entre campesinos, grupos paramilitares y empresas. La presión a la que han sido sometidos los recursos naturales provoca situaciones críticas de escasez a la que deben hacer frente las poblaciones. La situación es tan acuciante que, en muchos casos, la lucha por acceder a los recursos se ha convertido en una cuestión de supervivencia.

La degradación ambiental actúa agudizando conflictos ya existentes, relacionados en general con situaciones de inestabilidad política, deserción estatal y fuertes intereses económicos. En este marco se producen estos conflictos violentos de alta y baja intensidad, que generan graves violaciones de derechos humanos. No podemos dejar de mencionar una tercera conexión entre conflictos violentos y medio ambiente, que surge de las actividades militares en la región; a esta dedicamos una breve reflexión.

Los problemas ambientales no son sólo causa de conflictos violentos, sino también consecuencia de éstos. Las guerras internas e interestatales y las zonas militarmente ocupadas en tiempo de paz generan severos impactos ambientales de tal forma que la preocupación por el medio ambiente no es ajena al Derecho Internacional Humanitario.

“La inclusión, en los trabajos más recientes de codificación del derecho internacional humanitario, de las cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente era, a la vez, evidente y lógica, evidente puesto que las principales tendencias en el desarrollo del derecho aplicable en tiempo de paz son, con frecuencia, idénticas a las que conducen al desarrollo del derecho internacional humanitario; lógica si se tienen en cuenta los graves daños que algunos métodos o medios de guerra modernos causan al medio ambiente..”

Existen normas de derecho internacional humanitario con contenido específicamente ambiental y normas generales que protegen tangencialmente al medio ambiente. En cuanto a América, los conflictos violentos son en general de orden doméstico; en este sentido, la Cruz Roja Internacional sostiene que pese a la falta de regulación específica, “La protección del medio ambiente no está, sin embargo, totalmente ausente del Protocolo II, gracias al artículo 14 (“Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil”) y al artículo 15. El artículo 14 prohíbe los ataques contra “los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego” y contribuye así, sin duda alguna, a la protección del medio ambiente en período de conflicto armado no internacional. Ocurre lo mismo con el artículo 15, que prohíbe los ataques contra las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, si esos ataques pueden causar la liberación de estas fuerzas. La presencia de fuerzas militares nacionales y extranjeras y sus prácticas generan focos de contaminación y afectan los derechos de numerosas personas en América.

Ambiente, cultura y derechos humanos

La cultura de una sociedad define la forma en que se relacionan los hombres entre sí y éstos con la naturaleza. Las comunidades desarrollan, a lo largo del tiempo, unos ciertos saberes y costumbres en relación a su entorno que les permite asegurar su supervivencia y definir sus rasgos culturales. Es así que la identidad cultural y lingüística de un pueblo se forja, en gran medida, en relación al ambiente que lo rodea.

La modificación dramática del ambiente causado por procesos de degradación (desertificación, pérdida de biodiversidad, contaminación de aguas etc.) o por grandes obras de infraestructura (megaempresas, autopistas, instalación de cinturones industriales) coloca a las comunidades indígenas, culturas minoritarias y a sociedades tradicionales en general en situaciones críticas. Esta desculturalización implica la pérdida de la soberanía alimentaria y el patrimonio genético con el olvido de medicinas tradicionales. Todos estos son elementos que van minando la cultura de los pueblos, provocando violaciones y abusos de derechos humanos. Tal como lo ha sostenido la Comisión Interamericana: “... Determinados grupos indígenas mantienen vínculos especiales con sus tierras tradicionales, y una estrecha dependencia con los recursos naturales que éstas les ofrecen, los cuales son esenciales para su supervivencia física y cultural...” Por esta razón es que las modificaciones o alteraciones ambientales producen profundos efectos en las sociedades tradicionales, que las más de las veces importan abusos de sus derechos humanos. Adoptamos el concepto de sociedad tradicional, ya que creemos necesario extender el ámbito de protección más allá de las comunidades indígenas, incorporando a otro tipo de sociedades con identidad cultural propia.

Refugiados ambientales en 1985, el PNUMA

presentó un informe titulado “refugiados ambientales”, definiéndolos como: “aquellos individuos que han sido temporariamente desplazados a causa de peligros naturales o accidentes industriales, que han sido permanentemente desplazados por grandes proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos.”. El Banco Mundial estimó que en 1998 había 25 millones de personas desplazadas debido a la degradación del medio ambiente, cantidad superior a la de refugiados por causa de guerras. El desplazamiento forzoso de una persona implica más que un cambio de lugar de residencia; conlleva consigo una carga que ha merecido las reflexiones sabias y sensibles del Juez A. A. Cançado Trindade, es decir, la carga del desarraigo, “Con el desarraigo, uno pierde, por ejemplo, la familiaridad de lo cotidiano, el idioma materno como forma espontánea de la expresión de las ideas y los sentimientos, y el trabajo que da a cada uno el sentido de la vida y de la utilidad a los demás, en la comunidad en que vive.

Uno pierde sus medios genuinos de comunicación con el mundo exterior, así como la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida. Es, pues, un problema que concierne a todo el género humano, que involucra la totalidad de los derechos humanos, y, sobre todo, que tiene una dimensión espiritual que no puede ser olvidada, aún más en el mundo deshumanizado de nuestros días...

El problema sólo puede ser enfrentado adecuadamente teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales)”. Este voto concurrente del Juez A. A. Cançado Trindade fue emitido con motivo de la audiencia pública del 08 de agosto de 2000 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las Delegaciones tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la República Dominicana buscaron contextualizar el presente caso de los haitianos y dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Cabe destacar que, en Haití, la mitad de las tierras aptas para cultivo ya se perdieron, generando 1,3 millones de “refugiados ambientales” (en México son 900 mil por año). La construcción de grandes obras de infraestructura ha generado también una gran masa de personas desplazadas.

El Informe de la Comisión Mundial sobre Represas es más que elocuente: “entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas en todo el mundo por las represas. Millones de personas que viven río abajo de las represas en particular aquellas que dependen de las planicies de inundación naturales y de la pesca han visto sus medios de subsistencia seriamente dañados y se ha puesto en peligro la productividad futura de sus recursos. Muchos de los desplazados no fueron reconocidos (o registrados como tales) y por lo tanto no fueron reasentados o indemnizados. Se indicó también que “es probable que los pobres, otros grupos vulnerables y las generaciones futuras sufran de un modo desproporcionado los costos sociales y ambientales de las grandes represas sin ganar una parte acorde de los beneficios económicos.

Los grupos indígenas y tribales y las minorías étnicas vulnerables han sufrido desplazamientos de un modo desproporcionado y han experimentado impactos negativos en sus medios de subsistencia, cultura y espiritualidad. Las poblaciones afectadas que viven cerca de los embalses, las personas desplazadas y las comunidades río abajo han tenido que enfrentarse a menudo con problemas de salud, y con consecuencias negativas en sus medios de subsistencia debido a cambios ambientales y sociales.

Entre las comunidades afectadas, las diferencias entre los sexos se han incrementado y las mujeres han soportado con frecuencia de un modo desproporcionado los costos sociales y se las ha discriminado a menudo a la hora de participar en los beneficios.” En este caso la vulnerabilidad de las víctimas y los abusos de derechos humanos se agudizan por dos razones: la primera, reside en el hecho de que las modificaciones ambientales se llevan a cabo sin respetar el derecho a la participación de las poblaciones afectadas.

Existe un modelo recurrente alrededor del mundo, en virtud del cual se llevan a cabo proyectos de desarrollo a gran escala, que producen un daño ambiental irreparable en tierras que pueblos indígenas han utilizado, ocupado y reclamado históricamente; tales proyectos se llevan a cabo sin previa evaluación de los impactos ambientales y

sociales ocasionados y sin proporcionar la información adecuada y oportuna a las partes afectadas; produciéndose severas violaciones de los derechos humanos de las comunidades afectadas. La segunda, ésta dada por que el concepto de reparación que se tiene en cuenta para compensar a los desplazados es insuficiente y no contempla el valor de la pérdida cultural que estos sufren. Existe una tendencia generalizada en el sentido de desvalorizar los saberes locales y suponer que una familia que es desplazada, por el sólo hecho de recibir una vivienda en otro lugar ha sido debidamente compensada. En la Patagonia Argentina, durante la década de los 90 se construyó la Represa de Alicurá. Para llevar adelante la obra se desplazó a una comunidad indígena mapuche que vivía a orillas del río que sería embalsado, el río Limay.

Los mapuches fueron trasladados a una zona alta, sin agua cerca, muy expuesta a los vientos y fríos patagónicos, zona absolutamente desfavorable para la cría de ganado (actividad a la que tradicionalmente se dedicaban). Recibieron en concepto de compensación viviendas de tres ambientes, lo suficientemente altas como para que calefaccionarlas resultara una tarea ímproba, lo suficientemente ajenas para que rápidamente se iniciara la migración a las ciudades.

Medio ambiente, pobreza

y derechos humanos

Las políticas públicas son discriminatorias en cuanto a que las cargas de la degradación ambiental son generalmente soportadas por la población más vulnerable. Presentamos a continuación algunas reflexiones acerca de la relación entre medio ambiente y pobreza porque indiscutiblemente una de las principales causas de discriminación en nuestro continente está dada por el hecho de ser pobre.

La pobreza extrema condena al ser humano a una vida de privación y sufrimiento e implica en sí misma la violación de derechos humanos básicos.

El informe del Relator Especial Sr. Leandro Despouy sobre derechos humanos y la extrema pobreza (E/ CN.4/Sub.2/1996/13), presentado a la Subcomisión en agosto de 1996, afirma que la pobreza extrema constituye la “denegación de todos los derechos humanos”. Esta denegación debe ser considerada en su aspecto jurídico como una deserción estatal con respecto a su obligación de respetar los derechos humanos y no solamente como un problema político y económico.

En nuestro continente, la pobreza se ha convertido en el destino de millones de personas, tanto más cuanto esta ha asumido dimensiones estructurales. “La pobreza no es un problema individual o familiar ni está relacionada con peculiaridades culturales de determinados países. Es una consecuencia de estructuras y procesos económicos, de formas de distribución de ingreso, de la mayor o menor cantidad de servicios que ofrece el Estado, de la cantidad de empleo que crea, de la relación entre la población y el medio ambiente y del grado de estabilidad y paz o inestabilidad y conflicto armado que existe”.

La relación entre pobreza y medio ambiente se hace presente tanto en el ámbito rural como el urbano. Los procesos de desertificación, de agotamiento de recursos pesqueros, o las modificaciones ambientales, han generado un permanente empobrecimiento de la población rural y una emigración constante hacia las ciudades, pero lo cierto es que también en las ciudades la pobreza y la degradación ambiental generan violaciones masivas de derechos humanos.

El aumento del desempleo y la subocupación a partir de los 80, la deserción de los estados con respecto a su obligación primaria de asegurar a la población salud, agua potable, vivienda y educación provocó que a grandes sectores de la población les resultara imposible acceder al sistema de servicios públicos.

Ya no se trata de pobreza sino de la exclusión lisa y llana. Sin trabajo, sin vivienda y sin saneamiento, la población pobre fue siendo expulsada a sectores alejados de las ciudades donde el riesgo ecológico es mayor, “/Los asentamientos irregulares urbanos aparecieron normalmente en las zonas de alto riesgo a consecuencia de desastres naturales u ocasionados por el hombre tales como inundaciones, deslizamientos de lodo, enfermedades o riesgos industriales...Algunas veces, estos habitantes tienen que trepar pendientes que son demasiado pronunciadas para brindar vivienda segura.

Otros construyen a la sombra de industrias contaminantes o hacen sus viviendas en cuencas protegidas”. A estas situaciones se les suma el hecho de que las políticas públicas (políticas en las que estos sectores difícilmente pueden influir) asumen conductas claramente discriminatorias; basta con observar donde se ubican las industrias contaminantes o los basurales en la mayor parte de las ciudades de América.

Traslados estos hechos al plano jurídico, el incumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones fundamentales es palmario. Si se tienen en cuenta los índices de enfermedad y mortalidad infantil causados por la deficiente gestión ambiental en las ciudades, es posible afirmar que el accionar del Estado provoca violaciones masivas de derechos humanos básicos.

Las normas de derechos humanos no imponen a los Estados la obligación de ser el único proveedor de servicios esenciales; sin embargo, los Estados deben garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de los servicios esenciales, incluida su oferta, especialmente a los pobres, vulnerables y marginados.

El acceso a la justicia y la aplicación de los principios del derecho ambiental

En los sistemas de protección de derechos humanos la posibilidad de acceder a la justicia constituye no sólo un derecho en sí mismo sino también la garantía que hace posible el funcionamiento de todo el sistema. Este doble contenido importa que el derecho al acceso a la justicia no agota su ámbito protectivo en el hecho de la existencia de un recurso judicial (derecho al acceso en sí mismo); el acceso a la justicia garantiza también que este recurso sea eficaz (es decir que funcione como garantía de los otros derechos) como lo sostuvo la Corte en el caso Velásquez Rodríguez: Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo; así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable.

Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido Corte I.D.H, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de Julio de 1988, serie C, nro. 4, párrafos 63, 64 y 66. La experiencia demuestra que, cuando se producen violaciones de derechos humanos causadas por problemas ambientales, el acceso a la justicia se ve restringido en sus dos formas, como posibilidad de recurrir ante un Tribunal y como garantía de recibir una protección real ante un derecho vulnerado. Con respecto al primer caso la regla es que no se judicializan las violaciones de derechos humanos causadas por degradación ambiental. Hemos enunciado algunas de las razones que explican esto: la no existencia de recursos judiciales adecuados, la falta de información, la no percepción de estas víctimas como víctimas de abusos de derechos humanos, la falta de conciencia sobre las consecuencias de la degradación ambiental, etc.

La segunda forma en la que el derecho a acceder a la justicia es afectado, se presenta en los casos en los que se ha producido una violación de derechos humanos causada por problemas ambientales; la instancia judicial existió, pero las herramientas jurídicas que son utilizadas no resultaron eficaces para garantizar el derecho afectado. Esto

sucede porque los problemas ambientales tienen especificidades que hacen necesaria la aplicación de los principios del derecho ambiental y esos principios y lógica responden a estas especificidades. La idea de problemas ambientales que hemos enunciado hasta ahora es contenedora del concepto de daño ambiental.

Características del daño ambiental y principios del derecho ambiental principio de prevención, principio precautorio.

La mayor parte de los daños ambientales son permanentes y difícilmente subsanables. Por esta razón los pilares del derecho ambiental que operan en este sentido son el principio de prevención y el principio precautorio. El Tribunal Internacional de Justicia ha afirmado que: “...no pierde de vista que, en el ámbito de la protección del medio ambiente, la vigilancia y la prevención se imponen en razón del carácter a menudo irreparable de los daños causados al medio ambiente y de los límites inherentes al propio mecanismo de reparación de este tipo de daños”. El principio de prevención importa la adopción de las medidas necesarias, judiciales y administrativas, para que no se llegue a consumar el daño ambiental. En los casos en los que el daño ambiental puede afectar también derechos humanos consagrados en la Convención Interamericana es procedente la aplicación del principio de prevención por vía de las medidas cautelares.

El principio precautorio específicamente regula la manera en que se debe actuar cuando la ciencia no da respuestas definitivas. Cuando la realización de una actividad genere dudas razonables acerca de la posible existencia de un perjuicio ambiental, la falta de certeza científica no podrá ser argumentada para justificar la realización del hecho potencialmente peligroso.

La aplicación del principio precautorio, cuando existen elementos para suponer la violación o la posibilidad de violación de derechos humanos, es de vital importancia ya que los potenciales damnificados no siempre se encuentran en condiciones de afrontar los gastos que implican la realización de análisis e investigaciones científicas. El principio precautorio cumple así una función protectiva para las posibles víctimas al invertir la carga probatoria.

De esta manera, el Principio de Precaución puede ser considerado como análogo del derecho ambiental con respecto al criterio de medidas cautelares adoptado por la Comisión, cuando surge un riesgo de daño irreparable a personas y/o medio ambiente, la cautela dicta “errar de manera cauta” (erring on the side of caution) y prevenir la acción amenazante hasta que se lleve a cabo la total consideración de los hechos principales. El sistema Interamericano otorga protección a las víctimas de derechos humanos a través de las medidas cautelares y las medidas provisionales. La adopción de los principios de prevención y precautorio, en el marco de esta herramienta procesal, es una condición esencial para la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia. El carácter evolutivo de los daños ambientales el principio de equidad intergeneracional

El daño ambiental no consuma sus efectos en el presente, sino que éstos continúan y en ocasiones agravan con el tiempo. El agotamiento de los recursos no renovables; la eliminación de los recursos renovables; el deterioro del agua, el aire y los suelos; la pérdida de recursos culturales son algunos de los problemas que soportarán las generaciones futuras. Problemas originados por nuestra conducta actual, sobre la base de decisiones tomadas, en muchos casos, con absoluta conciencia del daño que se está causando, que atentan contra la vida o la calidad de vida, producen efectos que no tienen posibilidad de mensurarse en el tiempo y terminan convirtiéndose en hipotecas de muerte que han de pagar las generaciones del futuro que en nada participaron de su gestión. La teoría de la equidad intergeneracional recoge estas razones y parte de una premisa: cada generación es garante y usuaria de nuestro patrimonio común, natural y cultural. En tal sentido debe asumir la responsabilidad, moral y jurídica por la custodia de este patrimonio.

El concepto de equidad ha regido la jurisprudencia de los tribunales internacionales cumpliendo diversas funciones, la Corte internacional de Justicia ha sostenido que: “La equidad como concepto legal es un desprendimiento de la idea de justicia. La Corte, cuya tarea es por definición la de administrar Justicia, tiene el deber de aplicarlo...” La equidad intergeneracional debe ser incorporada a las decisiones políticas y jurídicas en

las que se implican cuestiones ambientales, a través de la adopción de criterios que tengan en cuenta la protección de los derechos las generaciones futuras. En definitiva, dadas las características del daño ambiental, entendemos que, en los casos en que existan violaciones a los derechos humanos provocadas por problemas ambientales, deben incorporarse al razonamiento y decisión judiciales los principios del derecho ambiental para garantizar el pleno goce del derecho de acceder a la justicia.

Reparaciones

En los casos de violaciones de derechos humanos por degradación ambiental las indemnizaciones, cuando se obtienen, son parciales y no llegan a cumplir la función jurídica de reparación de los daños causados. Esto ocurre como consecuencia de una visión asistemática y parcial de este tipo de situaciones que no contempla la dimensión y el carácter específico del daño ambiental.

Lamentablemente, cuando se producen daños ambientales la posibilidad de retrotraer las cosas a su estado anterior (lo que respondería al concepto de restitutio in integrum) se vuelve casi imposible. Esto otorga al derecho ambiental un fuerte carácter preventivo y la reparación de los daños causados debe incorporar también este elemento. La reparación debe contemplar los daños que los damnificados sufrieron de la manera más completa posible, incluyendo no sólo las pérdidas patrimoniales directas sino también aquellas relacionadas con el daño moral y con los efectos a largo plazo que el daño pueda ocasionarles.

Por otra parte, en estos casos, no pueden excluirse de las reparaciones la recomposición de los ambientes dañados; de otra manera el foco causante de violaciones de derechos humanos permanece y genera nuevas e inocentes víctimas. En casos en los que las reparaciones hayan sido parciales, insuficientes, y no hayan contemplado la eliminación de la causa productora de las violaciones, surge claramente la responsabilidad estatal por no permitir el acceso a la justicia a las víctimas ya que la reparación “es el sistema eficaz para la protección de los derechos humanos, lo que conduce a que los fallos no queden en mera condena moral.”

Volviendo a la caracterización que hemos presentado al principio sobre la forma en que la degradación ambiental impacta sobre los derechos humanos, Las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en la mayoría de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos.

Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias de la degradación ambiental; gran parte de estos abusos se originan en consideraciones de provecho económico que importan un profundo desprecio por los derechos y la vida de las personas; creemos que en estos casos es posible hacer responsables a los Estados por daños morales a la comunidad.

En este sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que “la obligación de pagar una indemnización moral no se extiende a favor de (comunidades intermedias) ni a favor del Estado en que la víctima participaba (y que) si en algún caso excepcional se ha otorgado una indemnización en esta hipótesis, se ha tratado de una comunidad que ha sufrido un daño directo”, dejando así abierta la posibilidad de reparar ante daño moral directo.

La responsabilidad estatal

La responsabilidad del Estado en los casos de abusos de derechos humanos causados por degradación ambiental asume diversas formas. La primera surge de las conductas atribuibles directamente a los Estados; cuando la degradación es producto de la conducta de los Estados, la responsabilidad es clara e incontrovertible.

Otra forma de responsabilidad está dada por la obligación asumida por los estados americanos en la Convención americana de respetar y garantizar (art 1.1) los derechos en ella consagrados; en este sentido, definiendo el alcance de esta obligación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que los Estados partes están obligados a “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho violado y, en ese caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”.

Aún la violación de derechos humanos perpetrada por un simple particular, o por un autor no identificado puede acarrear la responsabilidad del Estado.

Los Estados asumen obligaciones positivas para asegurar el goce de los derechos humanos; no basta entonces la ratificación de instrumentos internacionales, sino que, a este importante paso, se debe sumar esta “organización del aparato gubernamental y de las estructuras del poder público”.

La falta de controles que estimulan el tráfico de desechos y productos tóxicos y peligrosos genera una clara responsabilidad estatal.

Una segunda causa de responsabilidad está dada por la inacción del Estado ante la violación de derechos humanos. Tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “...el Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos viola su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción”. En este sentido la Corte sostiene que “por impunidad debe entenderse, “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.

“El Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”. En América se ha contaminado y degradado el ambiente con total impunidad

Las pruebas están en el profundo deterioro natural que sufren todos los países de la región; con sólo retrotraerse dos décadas atrás este deterioro se hace evidente.

Acciones propuestas

La salvaguardia de los derechos humanos no reside sólo en los documentos ni en las instituciones sino también (y principalmente) en el sentido de dignidad y en la voluntad que las personas tienen para respetar y hacer respetar sus derechos. La conciencia de ser titular de estos derechos y la posibilidad de requerirlos judicialmente son las condiciones ineludibles que generan esta voluntad. Esta tarea de concientización y efectivización es responsabilidad primordial de los Estados, pero es indudable que la certeza de poder recurrir ante un Tribunal Internacional, para reclamar y obtener justicia opera como un incentivo para luchar por los derechos.

Esta certeza surge del accionar de los Tribunales. Es por esto que la responsabilidad de la Corte y la Comisión no se limitan a los casos que le son sometidos sino que cada sentencia que de allí emana repica en la conciencia y en la esperanza de las víctimas de América.

https://youtu.be/Wm0ua3LLry4

En el 2001 la comunidad indígena Awas Tingni, ubicada en la Costa de Caribe de Nicaragua obtuvo un sentencia favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) porque se determinó que el Estado de Nicaragua violentó su derecho al territorio al ver otorgado una concesión por 30 años para el manejo y aprovechamiento forestal de 62.000 hectáreas. Está concesión se realizar la una consulta previa a las comunidades indígenas. Analizamos el dictamen de la Corte de IDH, la aplicación de las recomendaciones y la situación actual de las comunidades para ello conversaremos con Lottie Cunningham, abogada del caso y Presidenta del Centro por la Justicia y Derechos Humanos Nicaragua Awas Tigngi tuvo ese efecto; en ese documento, los pueblos indígenas encontraron un nuevo sentido de lucha y dignidad.

Por ello también es que, en su deber de promover la observancia y defensa de los derechos humanos, la Comisión ha de estar alerta ante las nuevas amenazas que se ciernen sobre estos. Es indudable que, en nuestra época, la crisis ambiental ha creado una fuente de violaciones de derechos humanos. Esta crisis ambiental no es una suerte de consecuencia ineludible del progreso, sino que es producto de conductas y actividades conscientemente dañosas. En este sentido, es imperioso que la Comisión lleve adelante su tarea de “estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América”.

Es necesario saber cuál es la real dimensión de este problema; esto implica a priori un relevamiento de la situación general de los derechos humanos en relación al medio ambiente en el continente.

Este relevamiento puede llevarse a cabo a través de la creación de un relator ad hoc o, sin ser ambas medidas excluyentes, puede incorporarse un capítulo sobre derechos humanos y desarrollo sustentable a los informes generales y particulares que anualmente produce la Comisión.

Tal como lo indica la Res. 1819, citada ut supra, la colaboración de la Comisión con la Unidad de Desarrollo Sostenible, permitirá un abordaje más completo, y sólido de la problemática, dado que, en la materia ambiental, la ciencia y el derecho deben colaborar estrechamente para construir respuestas a largo plazo.

La Unidad de Desarrollo Sostenible tiene la capacidad para colaborar en estos informes y desarrollar sistemas de alerta temprana que pongan en guardia a la Comisión y a la sociedad civil sobre problemas ambientales susceptibles de violar derechos humanos. La Unidad puede colaborar activamente en las visitas in loco que realice la Comisión. El apoyo técnico de la Unidad resultará inestimable en aquellos casos en los que sea necesario llevar adelante estudios de impacto socio ambiental.

Por último consideramos que la difusión de esta problemática es un punto esencial ya que cumple una doble función concientizadora y preventiva. La labor conjunta de la Comisión, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Unidad de Desarrollo Sostenible puede permitir que la sociedad civil organizada, en particular las ONG`S que desarrollen tareas en el ámbito de los derechos humanos, de la cultura y del medio ambiente, reciban capacitación para detectar y denunciar abusos de derechos humanos causados por problemas ambientales.

En definitiva, creemos esencial que la Comisión aborde esta problemática desde su real dimensión, que aplique los principios jurídicos que mejor convengan a los casos que le son sometidos y que siga velando por la dignidad de los hombres, mujeres, niños y niñas de América Latina.

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Extraído Informe sobre derechos humanos y medio ambiente en América Latina presentado ante la CIDH

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